El pasado día 13 en la reunión del comité Intercentros y la Empresa se procedió a la modificación del Convenio Colectivo en los siguientes aspectos:
. Modificación del art. 28, 31, 43 y 44, en lo que respecta a la categoría de Jefe de Turno, incluyendo la misma y dando funciones que no fueron adaptadas en la negociación del convenio.
. Inclusión de las modificaciones procedentes del Convenio Estatal de Seguridad, en lo que respecta al acuerdo de Fomento( incluyendo la redacción del mismo en el Convenio de Ilunion Seguridad.
. Modificación del Art. 59 “ Descanso Anual Compensatorio” , introducción de un nuevo artículo 73 bis, sobre Jubilación a la edad legal de Jubilación, y el Art. 83, todos ellos ,según los términos acordados en el Convenio Nacional y publicados en el BOE nº 52, de 1 de Marzo.
- Acta Mesa Negociadora
. Artículos modificados